Si cierro mi negocio tengo derecho a paro: guía completa para autónomos
Cerrar un negocio nunca es una decisión fácil. A veces llega de golpe, por circunstancias ajenas; otras, es fruto de una reflexión larga y dolorosa. En cualquier caso, una de las preguntas más comunes entre los trabajadores por cuenta propia es la de si al cerrar su negocio tienen derecho a paro. Y es totalmente comprensible: después de años cotizando, pagando impuestos y levantando cada día una empresa, ¿no sería justo tener un respaldo económico?
La buena noticia es que sí existe una ayuda para los autónomos que cesan su actividad, pero con matices importantes. En esta guía vamos a explicarte qué requisitos debes cumplir, cómo se solicita, cuánto se cobra y durante cuánto tiempo, con ejemplos claros y consejos útiles para que tomes decisiones con seguridad.
¿Qué implica realmente el cierre de una actividad profesional?
Cerrar una actividad no es simplemente dejar de trabajar. Supone dar de baja el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), comunicar a Hacienda el cese y, en muchos casos, acreditar las causas del cierre ante la mutua o la Seguridad Social.
El cierre puede tener distintas motivaciones, pero no todas dan derecho a la prestación por cese de actividad.
Diferencias entre cierre voluntario, obligado por deudas o fuerza mayor
No es lo mismo cerrar voluntariamente porque el negocio ya no te compensa, que hacerlo por pérdidas demostrables, causas económicas, técnicas o incluso por fuerza mayor.
Por ejemplo, un autónomo que demuestra que lleva más de un año con ingresos negativos o con deudas incobrables puede acogerse al cese. En cambio, si simplemente decides “descansar” o cambiar de proyecto, no tendrás derecho a paro.
¿Qué tipo de negocios o profesionales pueden acogerse al cierre?
Todos los autónomos que cotizan en el RETA o en el Régimen Especial del Mar pueden solicitar la prestación si cumplen los requisitos. También algunos socios de sociedades mercantiles que cotizan como autónomos, aunque con ciertas condiciones específicas que veremos enseguida.
¿Quiénes pueden acceder a la protección tras cesar la actividad?
Trabajadores autónomos en el Régimen Especial (RETA)
Son los principales beneficiarios. Si cotizas por cese de actividad (es decir, si tu cuota mensual incluye esa parte), podrás solicitar la prestación si cumples con los requisitos de cotización y causas justificadas.
Desde hace unos años, la cotización por cese es obligatoria, por lo que prácticamente todos los autónomos pueden optar a esta ayuda.
Socios o administradores de sociedades: casuísticas especiales
Los socios trabajadores de sociedades mercantiles, incluidos los administradores, pueden tener derecho si cotizan en el RETA y demuestran que el cierre se debe a pérdidas continuadas, disolución o causas económicas objetivas.
Eso sí, deben acreditar documentalmente la situación: actas de cierre, balances, cuentas anuales, etc.
¿Y los asalariados que cesan al cerrar su empresa?
Si eres empleado y tu empresa cierra, no se trata de “cese de actividad”, sino de prestación por desempleo ordinaria. En este caso, el paro se tramita directamente con el SEPE como cualquier trabajador por cuenta ajena.
Requisitos imprescindibles para tener derecho a la prestación por cese de actividad
Tiempo mínimo de cotización y periodo inmediato anterior al cese
Debes haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cierre. Si te diste de alta y baja varias veces, se cuentan los periodos continuos.
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Parece obvio, pero muchos olvidan este punto: si tienes deudas o cuotas pendientes, no podrás acceder a la ayuda. Afortunadamente, puedes regularizar tu situación en un plazo de 30 días si te lo notifican.
Motivos válidos del cierre: causas económicas, técnicas, productivas u organizativas
La norma es clara: para acceder al paro de autónomos, debes acreditar una causa objetiva. Por ejemplo:
- Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año.
- Ejecución judicial o administrativa que te impida continuar.
- Deudas incobrables o insolvencia del cliente principal.
- Pérdida de licencia o autorización administrativa necesaria.
Plazo para solicitar la prestación tras el cierre
El plazo es de un mes desde la fecha de baja en el RETA. Si te pasas de ese tiempo, pierdes el derecho, así que conviene tener todo preparado antes del cierre oficial.
Cuantía y duración de la ayuda tras el cese de la actividad
¿Cómo se calcula la base reguladora y cuál es el porcentaje aplicable?
La base reguladora se calcula como el promedio de las bases por las que has cotizado durante los últimos 12 meses.
Sobre esa base, se aplica el 70 % para determinar la cuantía mensual del paro.
Duración según los meses cotizados (ejemplo de escalas)
- De 12 a 17 meses cotizados → 4 meses de prestación
- De 18 a 23 meses → 6 meses
- De 24 a 29 meses → 8 meses
- De 30 a 35 meses → 10 meses
- De 36 a 42 meses → 12 meses
- Más de 43 meses → 24 meses como máximo
Límites mínimos y máximos, y qué ocurre en caso de cese parcial
El importe no puede superar el 175 % del IPREM ni bajar del 107 % (en casos con hijos a cargo puede ser más).
Si el cese es parcial o temporal —por ejemplo, un negocio estacional—, la ayuda puede suspenderse y reanudarse posteriormente.
Trámites prácticos: paso a paso para solicitar la prestación
Documentación necesaria (formulario, justificantes, mutua colaboradora)
Debes presentar:
- Solicitud oficial ante tu mutua colaboradora.
- DNI o NIE.
- Modelo de baja en Hacienda y Seguridad Social.
- Justificación de las causas del cese (pérdidas, contratos, facturas, balances).
- Certificado de estar al corriente de pagos.
¿Dónde se presenta la solicitud y qué plazos hay?
La solicitud se presenta ante la mutua con la que tengas cubierta la contingencia de cese de actividad.
Recuerda que el plazo máximo es de un mes desde el cierre. No esperes al último día: si falta un documento, podrías quedarte fuera.
Motivos de denegación y cómo recurrir
La mayoría de denegaciones se deben a falta de justificación de las pérdidas o deudas, o a haber solicitado fuera de plazo. Si no estás de acuerdo, puedes presentar alegaciones o recurrir en vía administrativa y, si es necesario, judicial.
Compatibilidades, suspensiones y obligaciones tras cobrar la ayuda
¿Se puede emprender de nuevo y seguir recibiendo la ayuda?
Si emprendes un nuevo negocio durante el cobro, la ayuda se suspende temporalmente. Si el nuevo proyecto fracasa antes de los 24 meses, podrás reanudar el paro restante siempre que sigas cumpliendo los requisitos.
Sanciones e incompatibilidades que pueden extinguir el derecho
Cuidado: no puedes trabajar por cuenta ajena ni facturar durante el cobro. Si se detectan ingresos no declarados o actividades incompatibles, la prestación se extingue y puede haber sanciones.
Consejos y buenas prácticas para afrontar el cierre de negocio con seguridad
Analizar con un asesor la viabilidad antes del cese
Antes de cerrar, habla con un asesor especializado. A veces hay alternativas: reestructurar deudas, buscar inversores, cambiar el modelo de negocio… No tomes la decisión en caliente.
Mantener la contabilidad al día para justificar pérdidas o causas objetivas
Sin una contabilidad ordenada y actualizada, será casi imposible justificar las causas del cierre. Guarda todo: facturas, extractos, contratos, incluso correos de clientes.
Planificar un nuevo proyecto sin perder la cobertura social
El cese puede ser una oportunidad. Planifica tu siguiente paso con cabeza: analiza el mercado, busca formación, o incluso considera vender tu negocio si aún tiene valor.
En Business in Spain encontrarás recursos, asesoramiento y oportunidades para autónomos y emprendedores que quieren empezar de nuevo con garantías.
Preguntas frecuentes sobre el paro para autónomos al cerrar el negocio
¿El cierre voluntario da siempre derecho a la prestación?
No. Solo si se demuestra una causa económica o justificada. El simple deseo de dejar la actividad no da derecho.
¿Puedo recibir la ayuda si he traspasado o vendido el negocio?
Depende. Si el traspaso fue por insolvencia o necesidad, puede considerarse causa válida. Si fue por beneficio, no.
¿Qué diferencias hay entre “prestación por desempleo” y “prestación por cese de actividad”?
La primera se aplica a trabajadores asalariados; la segunda, a autónomos. Los organismos, requisitos y cálculos son distintos.
Conclusión: pasos que no puedes pasar por alto antes y después del cierre
Cerrar tu negocio no significa el final, sino una transición hacia una nueva etapa profesional. Si cumples los requisitos, puedes contar con un respaldo económico que te dé margen para reorganizarte. Pero el proceso exige orden, planificación y asesoramiento.
Nuestro consejo final: no cierres sin informarte. Habla con tu mutua, con un asesor y prepara toda la documentación antes de darte de baja. Y si ya estás pensando en un nuevo proyecto o incluso en vender tu negocio, en Business in Spain encontrarás guías, asesoramiento y oportunidades reales para hacerlo con seguridad y visión de futuro.